![]() periodicoelpulso.com- Las enfermedades transmisibles, son el sujeto más relevante de la salud pública. Los casos individuales de cualquiera de estas patologías deben ser atendidos de manera individual y utilizando los mejores recursos de la ciencia y de la técnica para resolverlos. Es un derecho fundamental, que como todos los derechos fundamentales, son individuales. Sin embargo ante un caso individual de una enfermedad transmisible, existe un riesgo colectivo. ¿Un derecho fundamental colectivo? Yo, como individuo, tengo el derecho a que una enfermedad que me puede ser transmitida por un contacto sexual, ¿sea objeto de medidas de prevención, de diagnóstico y de tratamiento? ¿Es la prevención de las enfermedades transmisibles, y de las sexualmente transmisibles, un derecho de los individuos? ¿De los individuos que no están enfermos? [Leer más]
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