Se otorgan facultades al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Bogotá (MinSalud).- El Ministerio de Salud y Protección Social tiene la facultad para declarar de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y demás tecnologías en salud que se requieran para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID - 19. Así lo establece el del Decreto Legislativo 476 que expidió el Gobierno Nacional, el 25 de marzo del año en curso, mediante el cual se toman las medidas sanitarias requeridas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, situación que el Gobierno Nacional declaró el 17 de marzo, mediante el Decreto 417 expedido por la Presidencia de la República. El Decreto faculta al Ministerio para establecer las medidas de mitigación que se requieran en un eventual desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico, entre otros, situación que podría presentarse como consecuencia de la pandemia mundial, por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial. En el contexto de la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, La norma también otorga al despacho ministerial la facultad para flexibilizar los requisitos para:
Señala el Decreto que las medidas que adopte el Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades otorgadas, estarán vigentes durante la emergencia sanitaria declarada por el despacho ministerial mediante la Resolución 385 de 2020 o las normas que modifique / sustituyan la citada resolución. El Decreto Legislativo faculta al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para incorporar como vitales no disponibles los medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, así como los reactivos de diagnóstico in vitro para el diagnóstico y otros reactivos avalados por la Organización Mundial de la Salud.
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