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Noticias desde IFARMA

Medicamentos para el COVID 19 son de interés en salud pública

2/4/2020

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ImagenFotografía: pixabay
Se otorgan facultades al Ministerio de Salud y Protección Social
y al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)



​Bogotá (MinSalud).- El Ministerio de Salud y Protección Social tiene la facultad para declarar de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y demás tecnologías en salud que se requieran para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID - 19.

Así lo establece el del Decreto Legislativo 476 que expidió el Gobierno Nacional, el 25 de marzo del año en curso, mediante el cual se toman las medidas sanitarias requeridas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, situación que el Gobierno Nacional declaró el 17 de marzo, mediante el Decreto 417 expedido por la Presidencia de la República.

​El Decreto faculta al Ministerio para establecer las medidas de mitigación que se requieran en un eventual desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico, entre otros, situación que podría presentarse como consecuencia de la pandemia mundial, por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial.

En el contexto de la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, La norma también otorga al despacho ministerial la facultad para flexibilizar los requisitos para:
  • Evaluar las solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria a medicamentos, dispositivos biomédicos, reactivos de diagnóstico y otros requeridos en los servicios de atención.
  • Los establecimientos que fabrican medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico y otros.
  • La comercialización, distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte de las tecnologías y dispositivos médicos requeridos.
  • La habilitación del servicio farmacéutico en los establecimientos se requieran.
  • Donación de medicamentos, dispositivos, equipos biomédicos, reactivos para el diagnóstico y otros.
  • Los establecimientos importadores para obtener el Certificado de Almacenamiento y/o Acondicionamiento de dispositivos, equipos y reactivos.

Señala el Decreto que las medidas que adopte el Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades otorgadas, estarán vigentes durante la emergencia sanitaria declarada por el despacho ministerial mediante la Resolución 385 de 2020 o las normas que modifique / sustituyan la citada resolución.

​El Decreto Legislativo faculta al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para incorporar como vitales no disponibles los medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, así como los reactivos de diagnóstico in vitro para el diagnóstico y otros reactivos avalados por la Organización Mundial de la Salud.

También puede leer:
ASINFAR propuso al Gobierno Nacional 15 medidas que permitirán la autonomía sanitaria durante la pandemia del COVID-19
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