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Hacen el ridículo la Procuraduría y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con las medidas “urgentes” por el desabastecimiento de medicamentos.

23/11/2023

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Francisco Rossi.
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​El 30 de octubre pasado, el tribunal decretó, como medida cautelar de urgencia, ordenar al Ministerio de Salud y al INVIMA, presentar en un plazo de 10 días un plan de respuesta a la crisis de desabastecimiento de medicamentos que se vive en Colombia. 
 
Esta medida cautelar, hay que recordarlo, se tomó en respuesta a una acción popular presentada en 2019 y que la procuraduría ha considerado pertinente dar traslado precisamente por estos días. 
 
Procuraduría que ya completa más de un año con la tesis de que el desabastecimiento/escasez de medicamentos en el país es el resultado de una acción deliberada del gobierno en general y del Ministerio de salud y el INVIMA en particular, por generar una crisis en el sistema de salud para justificar la reforma que se tramita en el congreso. Tesis que se traduce en que el INVIMA demora los registros, y que el Ministerio no compra y distribuye los medicamentos que la gente necesita.
 
Procuraduría que de manera reiterada produce anuncios en los medios de comunicación, repitiendo su tesis de corte político, pero que se resiste a comprender que el desabastecimiento/escasez de medicamentos, es una consecuencia estructural del hecho de que la producción se encuentra casi totalmente en el sector privado. 
 
No hay peor entendedor que el que no quiere entender que la decisión de producir o no, de aumentar o reducir la producción de cualquier medicamento, es el titular del registro sanitario, y que las competencias del Ministerio y del INVIMA no son ni producir ni distribuir ni siquiera incluso la de direccionar el mercado.  A lo sumo definir incentivos. Y si algo no puede hacer un funcionario público es exceder sus competencias. En otros países, el Estado juega un papel relevante al adquirir medicamentos como gran comprador del sistema de salud. En ese escenario, los productores apuntan a competir por los productos que el Estado licita. 
 
Ese no es el sistema de salud de Colombia. En nuestro país, el Ministerio de salud no compra medicamentos, con excepciones minoritarias en los antiguos programas verticales y los productos de control especial.  La procuraduría lo sabe, y sabe también que, buena parte de los problemas de desabastecimiento/escasez tienen que ver con la compleja red de contratos entre las EPS, las IPS y los operadores logísticos. 
 
Eso también los saben los actores que participan del sistema de salud y los productores, los operadores logísticos, los prescriptores y los profesionales de la salud. Y se lo han hecho saber tanto a los organismos de control como a los medios de comunicación. 
 
Pero al parecer hay prioridades, y la urgencia de desacreditar al gobierno y a su propuesta de reforma, exigen ignorar los hechos, la normatividad y la responsabilidad pública. 
 
Cuando así se juega con la institucionalidad, se corre el riesgo de caer en el ridículo, que es lo que ha pasado particularmente con la convocatoria a una audiencia de seguimiento previa al desacato, tanto al Ministerio de Salud como al INVIMA. 
 
En la providencia, extensamente difundida en medios de comunicación como es ya costumbre, se emplaza al Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y al Director general del INVIMA, Dr. Germán Velásquez Arango, a que comparezcan a explicar por que no han dado cumplimiento a la media cautelar. 
 
Es inexcusable para un magistrado del tribunal, que no sepa que el Dr Velásquez Arango no es el director del INVIMA. 
 
En la providencia, explica el magistrado que las respuestas, tanto del INVIMA como del Ministerio, cuestionan la medida cautelar en lugar de cumplirla. No podía ser de otra manera, dado que no tiene instrumentos legales para “asegurar la disponibilidad de los medicamentos y de los demás principios activos que presentan oferta insuficiente frente a las necesidades de la población”.  Una orden confusa en la que se combinan inapropiadamente los términos, ya que todo medicamento tiene un principio activo y en la que se ignora por completo el funcionamiento del mercado de medicamentos y el papel de las EPS como intermediarios entre los proveedores de medicamentos y las IPS.  Una orden que no se puede cumplir sin exceder las funciones y competencias del Ministerio y el INVIMA. 
 
A su vez, el INVIMA informa al tribunal que las tales 27.904 solicitudes de registro de medicamentos que ordena resolver no son tales y que, en la práctica, podrían llegar a ser 65 las que tienen relación con desabastecimiento/escasez.  
 
Finalmente, ordena el juez al INVIMA y al Ministerio, definir estrategias para facilitar el acceso a la materia prima requerida para la fabricación de medicamentos. Una vez más el tribunal desconoce que la decisión de importar o no, y la cantidad a importar, es una decisión del fabricante, cuando evidentemente se trata de productos de fabricación local. Se olvida de que una fracción importante de los productos desabastecidos o escasos son importados.  Las normas solamente definen los requisitos que debe cumplir el importador y las especificaciones de la materia prima en cuestión. Ni el INVIMA ni el Ministerio facilitan o dificultan. Como muchas de las cosas de la salud, estas decisiones se dejan al mercado y a la iniciativa privada. 
 
Hacen el ridículo la procuraduría y el tribunal, y traen a la memoria la anécdota aquella de cuando a la entonces Clínica San Pedro Claver del ISS, llegó una orden judicial conminando a la clínica a realizar en el término de 48 horas un trasplante de riñón a un paciente que lo requería. A lo que contestó la Clínica, sírvase señor juez enviar el respectivo riñón. 
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