Por Stefanía Moreno Sánchez
La salud es uno de los derechos más importantes que tenemos como personas por la directa conexión que tiene con nuestra vida y el pleno disfrute de ella. Sin embargo, el sistema de salud colombiano es deficiente, con graves casos de corrupción, y con pocas garantías.
Un buen ejemplo lo encontramos en el manejo que se le ha dado a la hepatitis C en nuestro país, pues la falta de recursos y su deficiente manejo, y el difícil acceso al tratamiento de la población en zonas vulnerables y la incompetencia que por el momento ha mantenido el gobierno por un poco más de seis años, al dilatar y guardar silencio, son las causas que nos mantienen lejanos de cumplir con el objetivo de la OMS sobre la eliminación de la hepatitis C para 2030 y adicionalmente evidencia lo malo de nuestro sistema de salud.
0 Comentarios
Estados Unidos y la Unión Europea han cambiado de posición frente al Waiver. Y, ¿ahora qué viene?10/5/2021 Por: Claudia Marcela Vargas P. El pasado jueves 6 de mayo, el mundo fue sorprendido por un mensaje de la directora de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) en el que informó que ese país apoyaba la negociación de la excepción a los derechos de protección de patente para las vacunas contra COVID-19. La noticia causó revuelo entre los gobiernos que ya apoyan esta iniciativa, así como entre las organizaciones (sociedad civil, organismos multilaterales) que han estado abogando ante los países de altos ingresos para que dejen de bloquear el avance de esta discusión en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por Félix León Martínez / Presidente de Fedesalud El Texto propuesto para primer debate, en Sesiones Séptimas Conjuntas, al Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado - 425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social de conformidad con la ley 1751 de 2015 y la sostenibilidad del Sistema de Salud”, incluye un artículo sobre el que pretendemos alertar a todos los ciudadanos, que se podría describir así: De cómo burlar el derecho fundamental a la salud, burlar al mismo tiempo a la Corte Constitucional y la ley Estatutaria, acabar con la seguridad social en salud y la seguridad financiera de las familias colombianas frente a la enfermedad, ampliar mediante esta ley la reforma tributaria y, de contera, dejar minusválida la democracia, al abandonar el Poder Legislativo sus obligaciones y entregar las decisiones sobre el financiamiento y la garantía del derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, al libre arbitrio del Ejecutivo y de los intereses privados. He aquí el artículo en cuestión: Artículo 30. Financiación del Plan de Beneficios. El MSPS, en un plazo de dieciocho meses (18) contados a partir de la vigencia de la presente ley, definirá los servicios y tecnologías en salud que, por su alto volumen de prescripción, seguridad y bajo costo se deberán financiar con cargo a la UPC y determinará la forma de financiación de las tecnologías de alto costo y baja frecuencia de uso que no queden financiadas por la UPC. Sobre el impacto del derecho de autor y el acceso al conocimiento: a propósito de Sci-hub.19/4/2021 Por Claudia Marcela Vargas Peláez El pasado 26 de marzo, se llevó el cabo un seminario web “Propiedad intelectual, ciencia abierta y acceso al conocimiento relevante para la salud pública”, que tuvo como protagonista a Alexandra Elbakyan, creadora de la plataforma Sci-hub, una iniciativa de acceso libre al conocimiento que desafía la protección de derechos de autor (copyright). El seminario fue organizado por UAEM Colombia, la Fundación Karisma y la Fundación IFARMA. Normalmente, en IFARMA hemos estado más cerca de los debates relacionados con las barreras de acceso a medicamentos generadas por las patentes y el campo del derecho de autor nos es desconocido. No obstante, la historia de cómo Alexandra llegó a la conclusión de que era necesario generar la posibilidad de acceso abierto a la información científica, puso en evidencia algunas similitudes que existen entre estos dos campos. Por ejemplo, tanto el conocimiento como los medicamentos son considerados bienes sociales, los cuales han sido transformados en bienes de mercado con los cuales empresas privadas se lucran, a pesar del impacto que el monopolio generado por las patentes o los derechos de autor tienen sobre el interés público, como por ejemplo la vulneración del derecho a la salud o el derecho a la educación. “… la intención de resolver la peor pandemia en la historia del género humano de una manera solidaria, equitativa, basada en los valores de la dignidad humana […] fue aplastada por la ambición y el poder del dinero.” El domingo 21 de febrero con el título “Hay que cuidar la esperanza que llegó con las vacunas”, el diario El Espectador* editorializaba con sentido de urgencia la necesidad de defender las vacunas de las falsas noticias y los falsos rumores, que aprovechando la enorme posibilidad de difusión que ofrecen las redes sociales, rondan ese mundo que tanta independencia y tanta pluralidad ha producido, pero al mismo tiempo que ha servido para tanta campaña política, tanta manipulación de la opinión y tanto bullying. Con la intención de contrarrestar los riesgos de campañas contra las vacunas basadas en la explotación de los miedos, especialmente los ‘construidos` sobre la base de truculentas teorías de la conspiración, el editorial recomienda al gobierno el buen uso de la ciencia y el del aparato estatal de comunicaciones para cuidar la esperanza. Y le llama la atención sobre los excesos de utilización política y de imagen alrededor de las primeras dosis de vacunas que, definitivamente, no ayudan. Por Félix León Martínez, Presidente de Fedesalud e Investigador Grupo de Protección Social, UNAL Las diversas y variadas interpretaciones que conocemos, sobre las diferencias en el número de muertes por COVID-19 en los distintos países y regiones del mundo, nos dejan un sabor a pobreza de análisis, que no es fácil de entender transcurrido un año de pandemia y ante la magnitud de la crisis, que ya contabiliza dos millones y medio de muertes. Adicionalmente, el comportamiento de la pandemia se torna más incomprensible cuando las cifras y los variopintos análisis, finalmente son reproducidas por los medios masivos.
Resulta difícil asimilar cómo, transcurridos doce meses de entrevistar expertos a diario, los grandes medios de comunicación no hayan entendido la diferencia entre un número y una tasa. Que no hayan comprendido que los 150.000 muertos por COVID-19 en la India, significan tan sólo 110 muertos por millón de habitantes, mientras que los 55.000 muertos de Colombia se traducen en una tasa de 1.100 muertos por cada millón de ciudadanos, lo que quiere decir que la gravedad de la pandemia en Colombia es diez veces mayor que en la India. Por Félix León Martínez, Presidente de Fedesalud e Investigador Grupo de Protección Social, UNAL "Situaciones excepcionales no se pueden manejar con políticas temerosas. Favor colocar un aviso: “Se requiere audacia, se suprimen temporalmente las justas proporciones” Desde finales de los años setenta, hizo fama -al tiempo que se convirtió en objeto de burlas-, una frase de campaña del presidente Turbay, con la que anunciaba reduciría la corrupción “a sus justas proporciones”. Cuarenta años más tarde, llegamos a descubrir que uno de los más reconocidos pensadores del siglo XX, Foucault, señalaba que reducir la criminalidad a sus justas proporciones era, precisamente, entender la nueva forma de gubernamentalidad del Estado, que afirmó el liberalismo económico, a partir de principios utilitaristas.
Es decir, se trata de no desperdiciar esfuerzos, más allá de lo redituable, en cualquier propósito de Estado. Tiene que ver esta máxima, por una parte, con la curva matemática que describe el logro de metas de cobertura en diversos programas y fenómenos sociales, un comienzo de fuerte ascenso y posteriormente una tendencia hacia la horizontalización, que hace que para lograr la cobertura del último 10% de la población o el último 10% de la meta, se requiera tanto esfuerzo como para lograr el primer 90%. Por ello, desde el nacimiento del liberalismo, la racionalidad del Estado moderno no plantea, por ejemplo, eliminar el delito, sino que pregunta cuál es la forma más barata y efectiva para reducir el índice de un determinado delito, como el homicidio, a niveles aceptables. Artículo publicado el 12 de noviembre en el diario Le Temps / Escrito por Ruth Dreifuss y Patrick Durisch* Traducción al español: Laura Rossi Sarmiento
Una etapa crucial hacia un acceso equitativo a tests diagnósticos, (futuros) tratamientos y vacunas contra la Covid-19 se juega actualmente en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Frente a una previsible escasez, India y África del Sur han presentado una petición, a principios de octubre, de una suspensión temporal del acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual (ADPIC) respecto a los productos para la lucha contra la Covid-19, como lo estipulan las reglas de La OMC en situaciones excepcionales. Si bien la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó iniciativas enfocadas en la solidaridad, como el Covax para las vacunas, estos mecanismos globales se enfrentan a un obstáculo mayor: la propiedad intelectual, que engloba patentes, know how, y datos confidenciales. Ésta impide compartir conocimientos y la rápida multiplicación de plantas de producción de estos bienes médicos urgentes. Por Francisco Rossi Buenaventura Médicos Sin Marca, una organización que fundamentalmente busca un ejercicio profesional en el ámbito de la salud pública, que se aparte de la modulación de la práctica médica y sanitaria cotidiana por los intereses comerciales y financieros, se ha unido al Grupo Académico de epidemiología clínica y a la Unidad de evidencia y deliberación para la toma de decisiones de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, para expresar, más que preocupaciones, angustias, profundas angustias por la forma en que se están manejando nuestras expectativas y nuestros miedos, nuestras esperanzas y nuestras desesperanzas, ante la novena pandemia que la Organización Mundial de la Salud (OMS) registra y que todo indica que no será la última. Nos preocupa que ante una pandemia que, con mucho, es la consecuencia del modelo de desarrollo, de la carrera por la productividad, la expansión de la conquistas de las fronteras agrícolas y tecnológicas, la maximización de las rentabilidades y las ganancias, con niveles inverosímiles de contaminación y de basura, de desigualdad y un largo etcétera, nuestros esfuerzos se concentren en buscar una tecnología que acabe con el virus y nos permita regresar a la normalidad. Uno se pregunta desde una perspectiva intelectual y ética, que porcentaje de la humanidad estaría de acuerdo en que nunca regresemos a la normalidad, pues la normalidad era el problema. Pero las decisiones sobre la pandemia, no se están tomando de manera transparente ni democrática. Nos angustia además, que ya embarcados en hacer lo que todo el mundo está haciendo, con una participación absolutamente marginal en los centros globales de decisión, estemos dispuestos a sacrificar el respeto por los principios éticos, los derechos humanos, la ciencia y la evidencia. El 28 de mayo de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional los dos primeros artículos del Decreto Legislativo 476, a través del cual se daban facultades especiales al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para enfrentar la emergencia económica, social y ecológica por causa del impacto de la COVID - 19. El fallo de la Corte dio un reversazo a intención del Ejecutivo para facilitar el acceso a las tecnologías en salud que se requieren para tratamiento de esta enfermedad. Una de las medidas más llamativas, que se encontraba en el numeral 1.7 del artículo 1º del Decreto, se refería a la declaratoria de interés en salud pública para los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento de la COVID-19. En esta nota, compartimos nuestro análisis jurídico y opinión respecto del fallo de la Corte Constitucional. Iniciamos este trayecto con un rápido recorrido por los antecedentes del fallo. |
|